Sanciones por incumplir las normas de aislamiento por el covid-19 en el Perú y otros países
PERÙ
El Ejecutivo publicó este miércoles el Decreto Supremo N° 006-2020-IN que aprueba el reglamento del Decreto Legislativo N° 1458. El documento especifica las multas por cada infracción cometida por los ciudadanos durante el incumplimiento del aislamiento social (cuarentena), medida que busca evitar el contagio del coronavirus en el país.
La norma señala que existen 11 infracciones y que se aplicarán la multas que van de 2% de la UIT (S/86) hasta el 10% (S/430) de la UIT. El plazo es de cinco días hábiles para que el ciudadano infractor pague la infracción.
A continuación, el monto de las multas de acuerdo a cada infracción administrativa:
1. Desarrollar actividades económicas no consideradas de prestación y acceso esencial previstas en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM: (S/ 301 - 7% UIT)
2. Circular por la vía pública para la realización de actividades que no cumplen labores específicas en actividades esenciales: (S/ 215 - 5% UIT)
3. Circular por la vía pública sin contar con el respectivo pase personal laboral, en caso corresponda: (S/ 258 - 6% UIT)
4. Circular con vehículo de uso particular sin la autorización emitida por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior: (S/344 - 8% UIT)
5. No respetar la inmovilización social obligatoria desde 18:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente a nivel nacional, y desde las 16:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto u otro horario que por norma especial se establezca: (S/430 -10% UIT)
6. No respetar la inmovilización social obligatoria durante todo el día el día domingo, durante el tiempo que dure el Estado de Emergencia Nacional, u otros días que por norma especial se disponga: (S/387 - 9% UIT)
7. Desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas de aglomeración o concurrencia masiva o no masiva en la vía pública: (S/ 387 - 9% UIT)
8. Circular por la vía pública sin usar la mascarilla de uso obligatorio: (S/ 344 - 8% UIT)
9. Salir más de una persona por familia, para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos: (S/ 215- 5% UIT)
10. No respetar el mínimo de un metro de distancia obligatorio, formando aglomeraciones en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida: (S/86 -2% UIT)
11. No contar o rehusarse a cumplir con la identificación dispuesta por los miembros de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas: (S/430 -10% UIT)
El infractor que no cumpla con el pago de la multa dentro del plazo establecido en la presente norma, se encuentra impedido de realizar trámites civiles tales como: suscripción de cualquier tipo de contrato civil, trámites ante las entidades bancarias, cualquier acto notarial o ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), y realizar viajes al exterior.
-Proceso sancionador-
A continuación los pasos que realizará el agente de la Policía Nacional del Perú (PNP) al momento de aplicar una multa al ciudadano infractor:
1. Cuando el agente de servicio policial, en el ejercicio de sus funciones, detecte a un ciudadano que está incumpliendo las disposiciones emitidas durante la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y demás normas emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el contagio del Covid-19, procederá a su intervención en ese momento, instándole, de corresponder, el cese de dicho incumplimiento, asimismo procederá a identificarlo mediante su Documento Nacional de Identidad, Carné de Extranjería, Pasaporte u otro documento idóneo para establecer su identidad, en caso no sea posible, será retenido y conducido a la Comisaría para dicho fin.
2. Una vez identificado el infractor, el agente policial en el acto procederá a levantar el Acta de Infracción y Sanción correspondiente, que contiene como mínimo, lo siguiente:
a. La identificación de la persona infractora.
b. El lugar, la fecha y hora en que se inicia la intervención.
c. La infracción cometida y la multa correspondiente, con la indicación de la base legal respectiva.
d. Una breve descripción de los hechos en los cuales se cometió la infracción.
e. El plazo y lugar para el pago de la multa.
f. La firma de la persona infractora. En su defecto, el personal policial deja constancia del desacuerdo del infractor con la sanción impuesta, comunicándole, su derecho a presentar el recurso de apelación correspondiente, así como el plazo para su presentación.
g. La identificación del personal policial que realiza la intervención, así como su firma.
3. En el caso de que el ciudadano infractor sea analfabeto, bastará con la imposición de la impresión digital de su índice derecho o en ausencia de este, de cualquier otro, dejando constancia de la lectura de la acta, de ser posible se consignará para ello un testigo.
4. En caso el ciudadano infractor se niegue a firmar el acta respectiva, el policía dejará constancia de ello, consignado “se negó a firmar” y señalando las razones de ello. Posteriormente, se entrega un ejemplar del Acta de Infracción y Sanción al infractor para los fines que considere pertinente y el otro ejemplar se quedará con el efectivo policial para su remisión a la autoridad encargada de su registro y proceso de cobro.
México
La
Ley General de Salud y su reglamento disponen que estamos obligados a atender
las urgencias. En caso de incumplimiento contempla las siguientes sanciones:
·
Al profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la
salud, que sin causa legítima se rehúse a desempeñar las funciones o servicios
que solicite la autoridad sanitaria en ejercicio de la acción extraordinaria en
materia de salubridad general, se le aplicará de seis meses a tres años de
prisión y multa por el equivalente de cinco a cincuenta días de salario mínimo
general vigente en la zona económica de que se trate.
·
Al profesional,
técnico o auxiliar de la atención médica que sin causa justificada se niegue a
prestar asistencia a una persona, en caso de notoria urgencia, poniendo en
peligro su vida, se le impondrá de seis meses a cinco años de prisión y multa
de cinco a ciento veinticinco días de salario mínimo general vigente en la zona
económica de que se trate y suspensión para ejercer la profesión hasta por dos
años.
Ø España
Sistema
Nacional de Protección Civil29 en su artículo 46 señala las sanciones
administrativas que se deben aplicar ante la cuarentena de los ciudadanos y
ciudadanas españolas:
·
Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de
30.001 a 600.000 euros 2
·
Las infracciones graves se sancionarán con multa de 1.501 a
30.000 euros 3.
·
Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta
1.500 euros
d



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